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Tras varios meses sin resoluciones judiciales de relevancia en materia de cláusulas abusivas, pero de avalancha de reclamaciones sobre prácticas bancarias abusivas en materia hipotecaria, el Tribunal Supremo ha dado un duro golpe a la banca. 

En dos recientes sentencias establece que la Administración puede sancionar a las entidades financieras por el uso de cláusulas abusivas en contratos con consumidores y usuarios “sin necesidad de previa declaración judicial del orden civil” y que “los acuerdos firmados por la banca con sus clientes no legitiman las cláusulas consideradas nulas”.

 

Potestad de la Administración para sancionar por el uso de cláusulas abusivas sin necesidad de previa declaración judicial del orden civil

La Sala 3ª del Tribunal Supremo ha estimado el recurso en interés de Ley presentado por la Junta de Andalucía contra una sentencia del TSJ de Andalucía que anuló cuatro multas impuestas por la Secretaría General de Consumo de Andalucía a Unicaja por el uso de cláusulas abusivas.

Recordemos que los recursos en interés de Ley tienen como finalidad impedir que resoluciones judiciales gravemente dañosas para el interés general se consoliden y sienten precedente y doctrina para casos iguales y semejantes.

El fallo del TS no puede ser más convincente y está lleno de sentido común. La interpretación que el TSJ de Andalucía hacía de la capacidad que las administraciones tienen para sancionar las infracciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y normas similares como la Ley de Defensa de los Consumidores de Andalucía (Ley 13/2003) haciendo requerir una previa declaración del comportamiento abusivo por parte de la jurisdicción civil bloquea la potestad sancionadora de las administraciones y por tanto de la propia aplicación de la normativa sobre consumidores y usuarios.

El ilícito administrativo castigado, uso de cláusulas de carácter abusivo, es título suficiente para que las administraciones impongan sanciones en aplicación de la legislación sobre consumo. Sanciones que lógicamente podrán ser impugnadas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Es relevante que el TS resalta en su sentencia que tampoco la Directiva UE sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores exige una previa condena judicial civil para poder imponer sanciones.

Es de destacar cómo el TS considera gravemente dañosa la interpretación que el TSJ de Andalucía hacía de la normativa sobre consumo en estos casos y la activa actuación del Gobierno de Andalucía ante estas prácticas. En 2017 ha impuesto multas al sector financiero, por el uso de cláusulas abusivas en contratos hipotecarios, por valor de más de 11 millones de € a Caixabank, BBVA, Cajasur, Caja Rural de Granada, Banco Sabadell, BMN y Unicaja. Multas que seguro son muy inferiores a los beneficios que obtenían dichas entidades financieras mediante estas prácticas abusivas y que sin duda anima a su uso ya que compensa económicamente correr el riesgo de su posible impugnación.

La firma de un acuerdo nulo no lo legitima

En otra sentencia varapalo del alto tribunal al sector bancario establece que los acuerdos firmados por la banca con sus clientes no sirven para dar legitimidad a cláusulas que sean consideradas nulas.

Ante la avalancha de reclamaciones y fallos judiciales contra las prácticas abusivas de la banca en contratos hipotecarios algunas entidades compensaban parcialmente a sus clientes si el consumidor renunciaba a ir a juicio. El Tribunal Supremo, en una sentencia que condena a Caja España, establece que la nulidad de una cláusula suelo abusiva es una nulidad radical que, por tanto, no puede ser convalidada posteriormente con acuerdos de este tipo.

Sabor un tanto agridulce el que, al menos me queda a mí, tras la lectura de ambas sentencias. Por un lado, buenas noticias para los consumidores porque por fin parece que la justicia española actúa aplicando e interpretando la ley en favor de la parte más débil. Los consumidores. Pero, por desgracia, ha tenido que ser la justicia de la UE la que ha cambiado el rumbo de las cosas y movido a la justicia española a actuar en este sentido. Por otro lado, se evidencia que el gobierno no está sabiendo o queriendo erradicar de una vez por todas las prácticas abusivas que las entidades financieras vienen aplicando sobre millones de españoles desde hace muchos años.  




Comentarios

  1. Alejandro

    Esperemos que de una vez por todas se acabe con la prepotencia de los sres de la banca que nos obligan a los usuarios a presentar denuncias para conseguir se nos devuelvan lo que se no sustrajo de manera mafiosa,y que se les sancione como de verdad se merecen,ya que aún sigo esperando que se arregle mi hipoteca con cláusulas abusivas bestiales y que ahora el 21 del presente mes salga favorable también la cláusula irph que es aún mayor abuso que las cláusulas suelo y muchísima más cantidad que estas,que rectifiquen los contratos que las cuantías bajen como deberían estar y que la sanción por dichos abusos sean considerables En el camino han dejado familias sin hogares con sus desahucios,han dejado familias destrozadas y algunos hasta han llegado al suicidio,que se les condene no sólo por la vía administrativa sino por la penal también Lo que se les a permitido a esta panda por parte de los gobiernos de España y me refiero a todos los que lo permitieron, es de condena penal Ojala se haga justicia y pronto que ya está bien lo que llevamos esperando y todo es una sonrisa irónica antes nuestros derechos

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